La Sociedad General de Autores y Editores
(SGAE) es una sociedad privada, con sede en Madrid, dedicada a la
gestión de los derechos de autor de sus socios (compositores, cantantes,
etc) y que, en los últimos años, se ha hecho extremadamente popular por
su incesante de demonización de la red, su postura ante el canon digital, las declaraciones fuera de tono de su cúpula o su afán recaudador
cobrando tasas a todo el que se pusiese por delante (Ayuntamientos,
peluquerías, conciertos benéficos, etc). Gracias al entramado de tasas y
baremos, la SGAE había encontrado un filón en los salones de
celebración de bodas y fiestas de carácter privado en las que se ponía
música (llegando a infiltrar inspectores en bodas a las que no habían
sido invitados), donde imponía “tasas” en concepto de derechos de autor y
cuya práctica rozaba el abuso. A partir de hoy las prácticas
pseudo-mafiosas de la SGAE van a tener que replantear su estrategia
puesto que la Comisión Nacional de la Competencia ha impuesto a esta entidad una sanción de casi 1,8 millones de euros por abusar de su posición en cuanto a la gestión de derechos de autor por aplicar tarifas abusivas, discriminatorias y no transparentes en las tasas aplicadas a las fiestas de carácter privado.

Concretamente, la Comisión Nacional de la Competencia (un organismo
independiente que defiende la libre competencia y persigue las prácticas
abusivas) ha impuesto una sanción de 1.766.744 € a la SGAE por su abuso y arbitrariedad
en la imposición de tasas a los locales de celebración de fiestas de
carácter privado (bodas, bautizos, etc). ¿Y en qué consistía esta tasa?
La SGAE enviaba “cobradores” a hoteles, restaurantes y salones de boda
con la idea de cobrarles una tasa en concepto de derechos de autor por
poner música durante las fiestas que les contrataban y los precios
dependían del número de asistentes y de factores pseudo-aleatorios que
no eran no objetivos ni tampoco conocidos.
El expediente sancionador
tenía como origen una denuncia presentada en 2010 por tres locales
dedicados a este tipo de celebraciones y que denunciaron que la SGAE
aplicaba tarifas distintas a los empresarios individuales frente a
descuentos que se aplicaban a asociaciones o cadenas de restaurantes o
cadenas hoteleras.
Según la denuncia, la SGAE ofrecía descuentos de manera selectiva
sin tener como base ningún tipo de criterio objetivo; simplemente se
cambiaban las condiciones según el interlocutor que tenían delante.
Dicho de otra forma, dependiendo de las posibilidades de negociación con
la que contaba el local que debía pagar la tasa, la SGAE aplicaba un
precio u otro, saliendo siempre perjudicadas las empresas más pequeñas
(que nunca podían acceder a los descuentos de hasta un 20% que se
pactaban con otros porque ni siquiera se los ofrecían).
Si este “doble rasero” ya de por sí es abusivo, dentro del contrato
que se hacía firmar a este tipo de locales, la SGAE pedía que se
notificase con un mes de antelación los eventos a celebrar y el número
de asistentes del mismo (para calcular “la tasa a aplicar” por poner
música) y en el caso de no hacerlo, la entidad aplicaría una Tarifa Sustitutoria
de manera unilateral (una especie de multa por no informar de los
eventos celebrados). Según la Comisión Nacional de la Competencia, esta
tarifa es una imposición de condiciones a sus clientes inequitativa y
ausente de justificación que, además, deberá eliminarse.
Teniendo en cuenta que no es la primera vez que la SGAE es sancionada por aplicar tarifas distintas según el colectivo al que se dirigía, la Comisión Nacional de la Competencia ha resuelto aplicar una multa mayor por ser una entidad reincidente en cuanto a abuso de posición dominante y, además, insta a la SGAE a eliminar la Tarifa Sustitutoria por ser abusiva.
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